Las dependencias están obligadas a realizar descuentos quincenales en nómina para recuperar créditos otorgados por el Instituto. Este artículo establece las responsabilidades de las dependencias en este proceso.
Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus Trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.
En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente.
Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 22 de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar al tanto de cómo se manejan los descuentos en nómina para evitar sorpresas en sus percepciones. Es recomendable revisar periódicamente sus recibos de nómina.
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