LISSSTE

Artículo 164. Límite de descuentos por préstamos

Los abonos por préstamos no deben exceder el 50% de las percepciones del trabajador. Este artículo establece un límite para proteger los ingresos de los trabajadores.

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Texto Legal

Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los Descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del total de las percepciones en dinero del Trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la Junta Directiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben ser conscientes de este límite para evitar problemas financieros. Es aconsejable gestionar adecuadamente sus deudas y préstamos para no sobrepasar este porcentaje.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LISSSTE?

Los abonos por préstamos no deben exceder el 50% de las percepciones del trabajador. Este artículo establece un límite para proteger los ingresos de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los trabajadores deben ser conscientes de este límite para evitar problemas financieros. Es aconsejable gestionar adecuadamente sus deudas y préstamos para no sobrepasar este porcentaje.

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