Los abonos por préstamos no deben exceder el 50% de las percepciones del trabajador. Este artículo establece un límite para proteger los ingresos de los trabajadores.
Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los Descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del total de las percepciones en dinero del Trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la Junta Directiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben ser conscientes de este límite para evitar problemas financieros. Es aconsejable gestionar adecuadamente sus deudas y préstamos para no sobrepasar este porcentaje.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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