Trabajadores con derechos bajo portabilidad de seguro equivalente a retiro/cesantia/vejez pueden aplicar recursos y periodos segun articulos 144 y 148 de esta ley.
Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta Ley o en un seguro o régimen equivalente con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán aplicar los recursos de su Cuenta Individual y periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos 144 y 148 de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asimila tratamiento de portabilidad al de IMSS. Aplica reglas de acumulacion de recursos y exclusion de simultaneidad. Facilita equidad entre sistemas diferentes.
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