LISSSTE

Artículo 151. Doble aseguramiento medico con otro sistema

Trabajadores que cotizan simultaneamente en Instituto y otro sistema de seguridad social tienen derecho a servicios medicos de ambos.

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Texto Legal

Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Paralela al articulo 143. Extiende beneficio de cobertura dual a sistemas distintos del IMSS. Requiere comprobacion de dos relaciones laborales activas en sistemas diferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LISSSTE?

Trabajadores que cotizan simultaneamente en Instituto y otro sistema de seguridad social tienen derecho a servicios medicos de ambos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Paralela al articulo 143. Extiende beneficio de cobertura dual a sistemas distintos del IMSS. Requiere comprobacion de dos relaciones laborales activas en sistemas diferentes.

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