Trabajadores que cotizan simultaneamente en Instituto y otro sistema de seguridad social tienen derecho a servicios medicos de ambos.
Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Paralela al articulo 143. Extiende beneficio de cobertura dual a sistemas distintos del IMSS. Requiere comprobacion de dos relaciones laborales activas en sistemas diferentes.
Anterior
Art. 150. Definicion y mecanica de portabilidad de derechos
Siguiente
Art. 152. Aplicacion de recursos en portabilidad de pension
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo