Portabilidad es transferencia de derechos de otros regimenes de seguridad social al Instituto. Equivalencia: 1 ano Instituto = 52 semanas en otro sistema. Requiere constancia de anos y semanas en baja.
La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley.
Los institutos de seguridad social o Entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los Trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas.
Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo, se considerará por un año de cotización del Instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define operatoria de portabilidad. La relacion 1:52 es fija y universal para cualquier sistema compatible. Exige que otros institutos especifiquen anos y semanas en constancias de baja para facilitar conversion.
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