Establece que los seguros de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, Fondo de la Vivienda y Fondo de prestamos personales se regiran conforme a los capitulos correspondientes de la Ley.
En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos correspondientes de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de remision que indica que estos seguros tienen regulacion especifica en otros capitulos de la Ley. Importante para abogados fiscales ubicar las disposiciones particulares de cada fondo en sus secciones correspondientes.
Anterior
Art. 235. Reserva de operacion y sus ingresos
Siguiente
Art. 237. Constitucion de Reservas financieras y actuariales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo