LISSSTE

Artículo 236. Seguros de retiro y fondos especiales

Establece que los seguros de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, Fondo de la Vivienda y Fondo de prestamos personales se regiran conforme a los capitulos correspondientes de la Ley.

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Texto Legal

En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos correspondientes de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de remision que indica que estos seguros tienen regulacion especifica en otros capitulos de la Ley. Importante para abogados fiscales ubicar las disposiciones particulares de cada fondo en sus secciones correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LISSSTE?

Establece que los seguros de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, Fondo de la Vivienda y Fondo de prestamos personales se regiran conforme a los capitulos correspondientes de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Articulo de remision que indica que estos seguros tienen regulacion especifica en otros capitulos de la Ley. Importante para abogados fiscales ubicar las disposiciones particulares de cada fondo en sus secciones correspondientes.

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