LISSSTE

Artículo 13. Base de datos institucional

El Instituto creará una base de datos institucional que contendrá expedientes de derechohabientes, asegurando la confidencialidad de la información médica. Esto es clave para la gestión eficiente.

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Texto Legal

El Instituto contará con medios electrónicos que le permitan crear una base de datos institucional, que contendrá los respectivos expedientes de sus Derechohabientes, misma a la que deberá dar acceso continuo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR reguladas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de lo relacionado con la información médica de los Derechohabientes, la cual estará reservada al Instituto.

Tanto las Dependencias y Entidades, como los Derechohabientes, tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizados los expedientes a que se refiere este artículo, conforme lo establezca el reglamento que regule las bases de datos de Derechohabientes.

Asimismo, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las Dependencias y Entidades, directamente o a través de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la información necesaria para proveer a la operación del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La información que se entregue al Instituto, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR será confidencial, por lo que la revelación de ésta a terceros sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del Derechohabiente o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de una base de datos robusta es esencial para la administración de servicios. Las entidades deben colaborar en la actualización de la información para mantener la integridad de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LISSSTE?

El Instituto creará una base de datos institucional que contendrá expedientes de derechohabientes, asegurando la confidencialidad de la información médica. Esto es clave para la gestión eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

La creación de una base de datos robusta es esencial para la administración de servicios. Las entidades deben colaborar en la actualización de la información para mantener la integridad de los datos.

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