LISSSTE

Artículo 12. Aportaciones y Cuotas

Las Dependencias deben enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones, incluso si el trabajador tiene un ingreso inferior al límite establecido. Esto es crucial para la seguridad social.

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Texto Legal

Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Dependencias deben cumplir con esta obligación para evitar sanciones. Es recomendable llevar un control riguroso de las aportaciones para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LISSSTE?

Las Dependencias deben enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones, incluso si el trabajador tiene un ingreso inferior al límite establecido. Esto es crucial para la seguridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Las Dependencias deben cumplir con esta obligación para evitar sanciones. Es recomendable llevar un control riguroso de las aportaciones para asegurar el cumplimiento.

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