LISSSTE

Artículo 223. Reuniones de la Comision de Vigilancia

La Comision se reunira cuantas veces sea convocada por su Presidente o a peticion de dos miembros, presentando informe anual a la Junta Directiva.

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Texto Legal

La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros.

La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán solicitar concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento operativo para convocatoria y rendicion de cuentas. Asegura flexibilidad en la vigilancia al permitir convocatorias extraordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LISSSTE?

La Comision se reunira cuantas veces sea convocada por su Presidente o a peticion de dos miembros, presentando informe anual a la Junta Directiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Procedimiento operativo para convocatoria y rendicion de cuentas. Asegura flexibilidad en la vigilancia al permitir convocatorias extraordinarias.

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