LISSSTE

Artículo 136. Restricciones pensionarias por matrimonio reciente

El conyuge o pareja civil no tiene derecho a pension si la muerte ocurre antes de seis meses de matrimonio, excepto si hay hijos en comun. Reforma de 2023 derrogo otras limitaciones.

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Texto Legal

No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;

II. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023

III. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él. Artículo reformado DOF 20-01-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion crucial para validar derechos de supervivencia. Verificar siempre la fecha de matrimonio o union civil versus la fecha de muerte; la existencia de hijos comunes es excepcion que elimina la restriccion temporal. Requiere documentacion clara del registro civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LISSSTE?

El conyuge o pareja civil no tiene derecho a pension si la muerte ocurre antes de seis meses de matrimonio, excepto si hay hijos en comun. Reforma de 2023 derrogo otras limitaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Esta es una disposicion crucial para validar derechos de supervivencia. Verificar siempre la fecha de matrimonio o union civil versus la fecha de muerte; la existencia de hijos comunes es excepcion que elimina la restriccion temporal. Requiere documentacion clara del registro civil.

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