Cuando un pensionado desaparece por mas de un mes, los derechohabientes reciben pension provisional sin tramites formales de ausencia. Si reaparece, recibe diferencias; si fallece, la transmision es definitiva.
Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, los Familiares Derechohabientes con derecho a la Pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del Pensionado, sin que sea necesario promover diligencias formales de ausencia. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el Pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su Pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus Familiares Derechohabientes. Cuando se compruebe el fallecimiento del Pensionado, la transmisión será definitiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo facilita acceso a pensiones en casos de desaparicion. Requiere comprobacion de parentesco y desaparicion de un mes minimo. Es importante documentar el mes de desaparicion para iniciar los tramites. Si el pensionado regresa, se deben conciliar pagos realizados.
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