La aseguradora entrega ciento veinte dias de pension para gastos funerales con certificado de defuncion. Si hay multiples pensiones, se paga solo con la mas alta. El Instituto puede hacerse cargo si no hay deudos.
Cuando fallezca un Pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la Pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de ciento veinte días de Pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el Pensionado hubiese disfrutado de dos o más Pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta.
Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.
Sección IV Incremento Periódico de las Pensiones
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta prestacion es automatica y requiere documentacion minima: certificado de defuncion y comprobante de gastos. Verificar que se aplique solo la pension mas alta en casos de multiples pensiones. El Instituto tiene obligacion de cubrir inhumacion si no hay quien la costee.
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Art. 137. Procedimiento por desaparicion del pensionado
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