El Comite analizara y recomendara sobre la inversion de los Fondos de Reservas constituidos por el Instituto conforme a la Ley.
El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la inversión de los Fondos de las Reservas que constituya el Instituto de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO IV PATRIMONIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece responsabilidad de analisis y recomendacion sobre inversion de fondos. Fundamental para contadores que deben documentar origen y destino de inversiones de reservas.
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Art. 226. Constitucion del Comite de Inversiones
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Art. 228. Constitucion del patrimonio del Instituto
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