LISSSTE

Artículo 37 Bis. Licencia por cuidados de hijos con cancer

Los padres asegurados pueden obtener una licencia para cuidar a sus hijos diagnosticados con cancer, con subsidio del 60% de su salario. La licencia puede ser renovada hasta un maximo de 364 dias en tres años.

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Texto Legal

Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadoras asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón. Artículo adicionado DOF 04-06-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para proteger los derechos de los trabajadores que enfrentan situaciones familiares difíciles. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta aplicación de estas licencias y el manejo del subsidio correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 Bis del LISSSTE?

Los padres asegurados pueden obtener una licencia para cuidar a sus hijos diagnosticados con cancer, con subsidio del 60% de su salario. La licencia puede ser renovada hasta un maximo de 364 dias en tres años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este articulo es crucial para proteger los derechos de los trabajadores que enfrentan situaciones familiares difíciles. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta aplicación de estas licencias y el manejo del subsidio correspondiente.

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