La hospitalización del Trabajador requiere consentimiento y se pagará un subsidio a los familiares Derechohabientes. El incumplimiento de órdenes del Instituto puede suspender el subsidio.
Cuando se haga la hospitalización del Trabajador en los términos del reglamento respectivo, el subsidio establecido en el artículo anterior se pagará a éste o a los Familiares Derechohabientes señalados en el orden del artículo 41 de esta Ley.
Para la hospitalización o intervención quirúrgica se requiere el consentimiento expreso del enfermo o de algún familiar responsable, a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapaces, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o, en su defecto, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del Instituto de someterse el enfermo a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los familiares conozcan sus derechos en caso de hospitalización. Los abogados deben asesorar sobre el proceso de consentimiento y las implicaciones del subsidio.
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