LISSSTE

Artículo 92. Definicion de Pensión Garantizada

La Pensión Garantizada es la cantidad mínima asegurada por el Estado para quienes cumplen los requisitos de pensión por cesantía o vejez. Su monto se actualizará anualmente.

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Texto Legal

Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Pensión Garantizada proporciona un respaldo financiero mínimo a los pensionados. Es importante que los trabajadores conozcan este monto y su actualización para planificar su economía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LISSSTE?

La Pensión Garantizada es la cantidad mínima asegurada por el Estado para quienes cumplen los requisitos de pensión por cesantía o vejez. Su monto se actualizará anualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

La Pensión Garantizada proporciona un respaldo financiero mínimo a los pensionados. Es importante que los trabajadores conozcan este monto y su actualización para planificar su economía.

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