LISSSTE

Artículo 93. Aportacion Complementaria del Gobierno

Si los recursos de la Cuenta Individual son insuficientes, el Gobierno Federal proporcionará una aportación complementaria para asegurar el pago de la Pensión Garantizada. Esto garantiza la protección de los pensionados.

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Texto Legal

El Trabajador referido en el artículo anterior, cuyos recursos acumulados en su Cuenta Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.

En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la Pensión Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pensionados deben estar al tanto de la posibilidad de recibir aportaciones complementarias, lo que puede ser crucial en caso de insuficiencia de fondos. Se recomienda mantener comunicación con el Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LISSSTE?

Si los recursos de la Cuenta Individual son insuficientes, el Gobierno Federal proporcionará una aportación complementaria para asegurar el pago de la Pensión Garantizada. Esto garantiza la protección de los pensionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los pensionados deben estar al tanto de la posibilidad de recibir aportaciones complementarias, lo que puede ser crucial en caso de insuficiencia de fondos. Se recomienda mantener comunicación con el Instituto.

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