LISSSTE

Artículo 200. Continuacion voluntaria en regimen obligatorio

El trabajador que abandona el servicio puede continuar voluntariamente en seguros del regimen obligatorio, excepto riesgos del trabajo, cubriendo integramente cuotas y aportaciones, siempre que haya laborado 5 anos minimo.

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Texto Legal

El Trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las Cuotas y Aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente. Las Cuotas y Aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el Sueldo Básico en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo.

Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto.

El pago de las Cuotas y Aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un derecho importante para trabajadores que se retiran. Requiere minimo 5 anos de servicio para salud. Las cuotas se ajustan anualmente con cambios del Sueldo Basico y se pagan bimestralmente o anualmente por anticipado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LISSSTE?

El trabajador que abandona el servicio puede continuar voluntariamente en seguros del regimen obligatorio, excepto riesgos del trabajo, cubriendo integramente cuotas y aportaciones, siempre que haya laborado 5 anos minimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este es un derecho importante para trabajadores que se retiran. Requiere minimo 5 anos de servicio para salud. Las cuotas se ajustan anualmente con cambios del Sueldo Basico y se pagan bimestralmente o anualmente por anticipado.

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