LISSSTE

Artículo 199. Financiamiento de servicios sociales y culturales

Los servicios se financian con cuota de trabajadores del 0.5% del Sueldo Basico y aportacion de dependencias del 0.5%. Para servicios de bienestar infantil, las dependencias cubren el 50% del costo unitario.

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Texto Legal

Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y

II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico.

En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las Dependencias y Entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO

CAPÍTULO I CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para el calculo de retenciones y obligaciones de pago de ambas partes. El 0.5% de trabajador y 0.5% de dependencia debe considerarse en los sistemas de nomina. El costo de guarderias requiere determinacion anual por Junta Directiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LISSSTE?

Los servicios se financian con cuota de trabajadores del 0.5% del Sueldo Basico y aportacion de dependencias del 0.5%. Para servicios de bienestar infantil, las dependencias cubren el 50% del costo unitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este articulo es clave para el calculo de retenciones y obligaciones de pago de ambas partes. El 0.5% de trabajador y 0.5% de dependencia debe considerarse en los sistemas de nomina. El costo de guarderias requiere determinacion anual por Junta Directiva.

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