La solicitud de continuacion voluntaria debe presentarse por escrito al Instituto dentro de 60 dias siguientes a la baja del empleo.
La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 60 dias es perentorio. Los abogados deben asesorar a clientes sobre esta fecha limite para no perder el derecho. Se requiere diligencia en la tramitacion de solicitudes.
Anterior
Art. 200. Continuacion voluntaria en regimen obligatorio
Siguiente
Art. 202. Terminacion de continuacion voluntaria y reingreso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo