LISSSTE

Artículo 243. Programa anual de administracion y Reservas

Requiere aprobacion anual por Junta Directiva de programa que incluya informe de recursos, proyecciones de ingresos-egresos, montos de incremento de Reservas y tasas de interes esperadas.

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Texto Legal

A propuesta del Director General, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Junta Directiva, ésta deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un programa anual de administración y constitución de Reservas, conforme al reglamento correspondiente, el cual confirmará o adecuará en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del Instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I. Un informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del Instituto, separándolos por tipo de Reservas conforme a esta Ley;

II. Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo, y de la Reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal;

III. Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las Reservas en el siguiente ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas Reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio, y

IV. Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a la Reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal.

La Junta Directiva, a propuesta del Director General, podrá modificar en cualquier momento la asignación de recursos contenida en el programa de administración y constitución de Reservas, con excepción de los montos de incremento de las Reservas financieras y actuariales y de la Reserva general financiera y actuarial comprometidos, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. La propuesta del Director General deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en el mediano y largo plazo.

Sección IV De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento presupuestario critico que debe aprobarse antes del ano fiscal. Junta Directiva puede modificar asignaciones segun flujos de caja durante el ano. Abogado fiscal debe revisar impacto mediano-largo plazo de cualquier modificacion propuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LISSSTE?

Requiere aprobacion anual por Junta Directiva de programa que incluya informe de recursos, proyecciones de ingresos-egresos, montos de incremento de Reservas y tasas de interes esperadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Documento presupuestario critico que debe aprobarse antes del ano fiscal. Junta Directiva puede modificar asignaciones segun flujos de caja durante el ano. Abogado fiscal debe revisar impacto mediano-largo plazo de cualquier modificacion propuesta.

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