Limita uso de Reservas financieras de cada seguro a caidas de ingresos mayores a un ano, incrementos de egresos, fluctuaciones de siniestralidad o pago de beneficios provistos.
El Instituto podrá disponer de las Reservas financieras y actuariales de cada seguro y cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del Director General, y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente.
Sección III Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriccion fundamental: Reservas son fondos cautivos por seguro, no pueden traspasar entre seguros. Requiere acuerdo previo de Junta Directiva. Contador debe documentar justificacion actuarial para cualquier dispersion de reserva.
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Art. 241. Constitucion de Reservas conforme a reglamento
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Art. 243. Programa anual de administracion y Reservas
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