Establece que Reservas financieras, actuariales y general se constituiran en forma, terminos y plazos dictados por Junta Directiva basandose en informe del Instituto.
Las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general financiera y actuarial, se constituirán en la forma, términos y plazos que se establezcan por la Junta Directiva, conforme al reglamento correspondiente, considerando el informe que el Instituto le envíe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental que remite al reglamento para detalles operativos. Junta Directiva tiene facultad discrecional en constitucion de reservas segun informe financiero-actuarial anual.
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Art. 240. Constitucion trimestral y manejo de Reserva operativa
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Art. 242. Uso de Reservas financieras por seguro
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