LISSSTE

Artículo 21. Retenciones de Cuotas

Las Dependencias deben retener las Cuotas y Descuentos de los sueldos de los trabajadores. El entero de estas debe hacerse en plazos establecidos.

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Texto Legal

Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.

El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso, excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.

El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que, al efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las Dependencias o Entidades están obligadas a utilizar los sistemas o programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan, en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Dependencias deben implementar sistemas eficientes para asegurar que las retenciones se realicen correctamente y a tiempo, evitando así sanciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LISSSTE?

Las Dependencias deben retener las Cuotas y Descuentos de los sueldos de los trabajadores. El entero de estas debe hacerse en plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Las Dependencias deben implementar sistemas eficientes para asegurar que las retenciones se realicen correctamente y a tiempo, evitando así sanciones por incumplimiento.

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