Los trabajadores pueden reestructurar sus créditos de vivienda en ciertos casos, como al dejar de prestar servicios en el sector público. Se deben cumplir requisitos específicos.
En los créditos de vivienda la persona trabajadora podrá reestructurar en UMA o en pesos el adeudo a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:
I. Cuando haya dejado de prestar sus servicios en el sector público y le haya sido aplicado el plazo de doce meses de prórroga contemplado en el artículo 183 de este ordenamiento;
II. Cuando la obligación de pago pactada en el contrato respectivo sea superior al descuento convenido, o
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Cuando la persona acreditada cumpla con los requisitos de otros programas específicos de reestructura que emita el Instituto por acuerdo de su Junta Directiva, incluyendo los destinados a las personas trabajadoras que pudieran haber caído en mora.
En todos los casos las reestructuraciones procederán siempre y cuando se reúnan los requisitos y se sujeten a los esquemas que, para tal efecto, emita la Junta Directiva, atendiendo lo dispuesto en el artículo 177, último párrafo, de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los trabajadores revisen las opciones de reestructuración de créditos para evitar problemas financieros, especialmente al cambiar su situación laboral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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