No se pueden obtener dos pensiones de retiro, cesantia o vejez simultaneamente en Instituto e IMSS. Se permite incrementar monto transfiriendo saldo de Cuenta Individual anualmente.
El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma anti-doble-beneficio fundamental. Evita enriquecimiento por tener histories en ambos sistemas. La unica forma de mejorar es transferir saldo anualmente (articulo 146). Verificar que ya sea pensionado en un sistema antes de otorgar en el otro.
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Art. 146. Continuacion de cotizacion en IMSS tras pension
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Art. 148. No acumulacion de periodos simultaneos
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