LISSSTE

Artículo 147. Prohibicion de doble pension de igual naturaleza

No se pueden obtener dos pensiones de retiro, cesantia o vejez simultaneamente en Instituto e IMSS. Se permite incrementar monto transfiriendo saldo de Cuenta Individual anualmente.

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Texto Legal

El Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el Pensionado que goce de una Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento no podrá obtener otra Pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma anti-doble-beneficio fundamental. Evita enriquecimiento por tener histories en ambos sistemas. La unica forma de mejorar es transferir saldo anualmente (articulo 146). Verificar que ya sea pensionado en un sistema antes de otorgar en el otro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LISSSTE?

No se pueden obtener dos pensiones de retiro, cesantia o vejez simultaneamente en Instituto e IMSS. Se permite incrementar monto transfiriendo saldo de Cuenta Individual anualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Norma anti-doble-beneficio fundamental. Evita enriquecimiento por tener histories en ambos sistemas. La unica forma de mejorar es transferir saldo anualmente (articulo 146). Verificar que ya sea pensionado en un sistema antes de otorgar en el otro.

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