LISSSTE

Artículo 146. Continuacion de cotizacion en IMSS tras pension

Pensionado que cotiza simultaneamente en IMSS puede transferir anualmente el saldo de su Cuenta Individual al pagador de renta vitalicia o retirar en una exhibicion, mejorando pension.

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Texto Legal

Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Administradora que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Opcion anual en el mes en que se adquirio derecho a pension. Permite mejorar renta vitalicia o Retiro Programado. Solo una oportunidad anual, requiere coordinacion con aseguradora o PENSIONISSSTE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LISSSTE?

Pensionado que cotiza simultaneamente en IMSS puede transferir anualmente el saldo de su Cuenta Individual al pagador de renta vitalicia o retirar en una exhibicion, mejorando pension.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Opcion anual en el mes en que se adquirio derecho a pension. Permite mejorar renta vitalicia o Retiro Programado. Solo una oportunidad anual, requiere coordinacion con aseguradora o PENSIONISSSTE.

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