LISSSTE

Artículo 25. Incumplimiento en el entero

Si una Dependencia incumple en el entero de Cuotas por más de seis meses, el Instituto hará público el adeudo y no podrá suspender los servicios.

incumplimientoadeudosservicios

Texto Legal

En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.

En ningún caso el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. Artículo reformado DOF 12-11-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Dependencias deben actuar con diligencia para evitar el incumplimiento, ya que esto puede resultar en sanciones públicas y afectar la reputación institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LISSSTE?

Si una Dependencia incumple en el entero de Cuotas por más de seis meses, el Instituto hará público el adeudo y no podrá suspender los servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Las Dependencias deben actuar con diligencia para evitar el incumplimiento, ya que esto puede resultar en sanciones públicas y afectar la reputación institucional.

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