LISSSTE

Artículo 26. Compensación de pagos en exceso

Las Dependencias que paguen Cuotas en exceso deberán compensar el monto contra el siguiente entero. La devolución sin justificación se regirá por el procedimiento del Instituto.

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Texto Legal

En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir.

En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.

CAPÍTULO II SEGURO DE SALUD

Sección I Generalidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Dependencias deben llevar un control preciso de los pagos realizados para evitar complicaciones en la compensación de montos pagados en exceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LISSSTE?

Las Dependencias que paguen Cuotas en exceso deberán compensar el monto contra el siguiente entero. La devolución sin justificación se regirá por el procedimiento del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Las Dependencias deben llevar un control preciso de los pagos realizados para evitar complicaciones en la compensación de montos pagados en exceso.

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