LISSSTE

Artículo 108. Integracion de Recursos de PENSIONISSSTE

Los recursos para operacion del PENSIONISSSTE se integran con comisiones por administracion de Cuentas Individuales y otros bienes o derechos adquiridos.

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Texto Legal

Los recursos para la operación del PENSIONISSSTE se integrarán:

I. Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

II. Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion sobre fuentes de ingresos: confirma que PENSIONISSSTE es autosuficiente financieramente a traves de comisiones, sin subsidios presupuestarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LISSSTE?

Los recursos para operacion del PENSIONISSSTE se integran con comisiones por administracion de Cuentas Individuales y otros bienes o derechos adquiridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Disposicion sobre fuentes de ingresos: confirma que PENSIONISSSTE es autosuficiente financieramente a traves de comisiones, sin subsidios presupuestarios.

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