LISSSTE

Artículo 49. Acreditación de edad y parentesco

La edad y parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes se acreditará conforme a la legislación civil. Esto asegura que los beneficiarios cumplan con los requisitos para recibir pensiones.

acreditaciónedadparentesco

Texto Legal

La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los trabajadores y sus familiares mantengan documentación actualizada que acredite su relación y edad, para facilitar el proceso de solicitud de pensiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LISSSTE?

La edad y parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes se acreditará conforme a la legislación civil. Esto asegura que los beneficiarios cumplan con los requisitos para recibir pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es recomendable que los trabajadores y sus familiares mantengan documentación actualizada que acredite su relación y edad, para facilitar el proceso de solicitud de pensiones.

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