LISSSTE

Artículo 50. Verificación de documentos para pensiones

El Instituto puede verificar la autenticidad de los documentos presentados para el otorgamiento de pensiones. Esto ayuda a prevenir fraudes y asegura la correcta asignación de beneficios.

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Texto Legal

El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una Pensión. Asimismo, se podrá solicitar al interesado o a las Dependencias o Entidades, la exhibición de los documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la Pensión. Cuando se descubra que los documentos son falsos, el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva revisión y en su caso, denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que procedan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben aconsejar a sus clientes sobre la importancia de presentar documentación veraz y completa para evitar problemas en la verificación de pensiones. La transparencia es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LISSSTE?

El Instituto puede verificar la autenticidad de los documentos presentados para el otorgamiento de pensiones. Esto ayuda a prevenir fraudes y asegura la correcta asignación de beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los abogados deben aconsejar a sus clientes sobre la importancia de presentar documentación veraz y completa para evitar problemas en la verificación de pensiones. La transparencia es clave.

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