Las pensiones son inembargables, salvo para obligaciones alimentarias y deudas con el Instituto. Esto protege los ingresos de los pensionados de embargos indebidos.
Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece. Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los pensionados conozcan sus derechos sobre la inembargabilidad de sus pensiones, lo que les brinda seguridad financiera. Se debe asesorar sobre las excepciones a esta regla.
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