LISSSTE

Artículo 48. Compatibilidad de pensiones

Las pensiones establecidas por la ley son compatibles con otras pensiones que reciban los familiares derechohabientes. Esto amplía las opciones de apoyo financiero para las familias.

compatibilidadpensionesfamiliares

Texto Legal

Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben informar a los beneficiarios sobre la posibilidad de recibir múltiples pensiones, lo que puede ser un factor importante en la planificación financiera familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LISSSTE?

Las pensiones establecidas por la ley son compatibles con otras pensiones que reciban los familiares derechohabientes. Esto amplía las opciones de apoyo financiero para las familias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los contadores deben informar a los beneficiarios sobre la posibilidad de recibir múltiples pensiones, lo que puede ser un factor importante en la planificación financiera familiar.

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