LISSSTE

Artículo 141. Transferencia de derechos entre ISSSTE e IMSS

Trabajadores pueden transferir anos de cotizacion entre Instituto e IMSS segun nueva relacion laboral. Un ano del Instituto equivale a 52 semanas del IMSS. Fracciones mayores a seis meses cuentan como ano completo.

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Texto Legal

Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.

En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para trabajadores con relaciones laborales en ambos sistemas. La equivalencia 1 ano = 52 semanas es fija. Las constancias de baja deben especificar anos y fracciones. Verificar que fracciones mayores a 6 meses se cotienten como ano completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LISSSTE?

Trabajadores pueden transferir anos de cotizacion entre Instituto e IMSS segun nueva relacion laboral. Un ano del Instituto equivale a 52 semanas del IMSS. Fracciones mayores a seis meses cuentan como ano completo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Articulo fundamental para trabajadores con relaciones laborales en ambos sistemas. La equivalencia 1 ano = 52 semanas es fija. Las constancias de baja deben especificar anos y fracciones. Verificar que fracciones mayores a 6 meses se cotienten como ano completo.

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