Los trabajadores que adquieran derechos a pensiones de planes autorizados podrán acceder a sus recursos antes de cumplir las edades y tiempos establecidos, bajo ciertas condiciones. Esto proporciona flexibilidad financiera.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.
CAPÍTULO V SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
Sección I
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Generalidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los trabajadores conozcan las condiciones bajo las cuales pueden acceder a sus recursos de pensiones anticipadamente, lo que puede ser crucial en situaciones financieras difíciles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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