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Artículo 158. Fondo de préstamos personales

El fondo de préstamos personales se conforma por la cartera total de créditos y sus rendimientos, destinados exclusivamente a esta prestación. Este artículo garantiza la disponibilidad de recursos para los préstamos personales.

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Texto Legal

El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.

Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben estar informados sobre cómo se financian los préstamos personales y la importancia de la cartera institucional. Esto puede influir en la disponibilidad de créditos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LISSSTE?

El fondo de préstamos personales se conforma por la cartera total de créditos y sus rendimientos, destinados exclusivamente a esta prestación. Este artículo garantiza la disponibilidad de recursos para los préstamos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los trabajadores deben estar informados sobre cómo se financian los préstamos personales y la importancia de la cartera institucional. Esto puede influir en la disponibilidad de créditos en el futuro.

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