Las obligaciones hacia Instituto prescriben en diez anos contados desde fecha en que sean exigibles. Prescripcion se interrumpe por cualquier gestion de cobro.
Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo paralelo al articulo 249. Empleadores y trabajadores deben entender que deudas de cuotas no desaparecen facilmente. Cualquier accion de cobro (demanda, notificacion) interrumpe prescripcion.
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Art. 249. Prescripcion de creditos a favor del Instituto
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