LISSSTE

Artículo 250. Prescripcion de obligaciones a favor del Instituto

Las obligaciones hacia Instituto prescriben en diez anos contados desde fecha en que sean exigibles. Prescripcion se interrumpe por cualquier gestion de cobro.

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Texto Legal

Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo paralelo al articulo 249. Empleadores y trabajadores deben entender que deudas de cuotas no desaparecen facilmente. Cualquier accion de cobro (demanda, notificacion) interrumpe prescripcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del LISSSTE?

Las obligaciones hacia Instituto prescriben en diez anos contados desde fecha en que sean exigibles. Prescripcion se interrumpe por cualquier gestion de cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Plazo paralelo al articulo 249. Empleadores y trabajadores deben entender que deudas de cuotas no desaparecen facilmente. Cualquier accion de cobro (demanda, notificacion) interrumpe prescripcion.

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