LISSSTE

Artículo 120. Inicio de Pensión Definitiva

La Pensión definitiva comienza al día siguiente de la Pensión temporal y se mantiene hasta que el Pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización. Esta se financiará mediante un Seguro de Pensión contratado con una Aseguradora.

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Texto Legal

La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización. La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los trabajadores comprendan los requisitos para la transición de la Pensión temporal a la definitiva, así como la importancia de elegir una Aseguradora confiable para su Seguro de Pensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LISSSTE?

La Pensión definitiva comienza al día siguiente de la Pensión temporal y se mantiene hasta que el Pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización. Esta se financiará mediante un Seguro de Pensión contratado con una Aseguradora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es crucial que los trabajadores comprendan los requisitos para la transición de la Pensión temporal a la definitiva, así como la importancia de elegir una Aseguradora confiable para su Seguro de Pensión.

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