La Pensión por invalidez se establece en un 35% del promedio del Sueldo Básico del último año, con un monto mínimo garantizado. Además, los Pensionados recibirán una gratificación anual que puede ser pagada de diferentes maneras.
La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.
Los Pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:
I. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
II. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los trabajadores conozcan cómo se calcula la Pensión por invalidez y las opciones de pago de la gratificación anual, lo que puede influir en su planificación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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