LISSSTE

Artículo 8. Obligaciones de los Trabajadores

Los trabajadores deben proporcionar información sobre sus familiares derechohabientes y los documentos requeridos por el Instituto. Esto es esencial para el acceso a servicios.

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Texto Legal

Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y

II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.

Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben estar informados sobre sus responsabilidades para evitar problemas en el acceso a servicios. Es recomendable que mantengan actualizada su información ante el Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LISSSTE?

Los trabajadores deben proporcionar información sobre sus familiares derechohabientes y los documentos requeridos por el Instituto. Esto es esencial para el acceso a servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los trabajadores deben estar informados sobre sus responsabilidades para evitar problemas en el acceso a servicios. Es recomendable que mantengan actualizada su información ante el Instituto.

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