LISSSTE

Artículo 9. Identificación de Derechohabientes

El Instituto expedirá un medio de identificación para los derechohabientes, facilitando el ejercicio de sus derechos. Esto mejora la gestión de servicios.

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Texto Legal

El Instituto expedirá a todos los Derechohabientes de esta Ley, un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere.

Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La identificación adecuada es fundamental para el acceso a los servicios. Las entidades deben colaborar con el Instituto para asegurar que todos los derechohabientes reciban su identificación a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LISSSTE?

El Instituto expedirá un medio de identificación para los derechohabientes, facilitando el ejercicio de sus derechos. Esto mejora la gestión de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

La identificación adecuada es fundamental para el acceso a los servicios. Las entidades deben colaborar con el Instituto para asegurar que todos los derechohabientes reciban su identificación a tiempo.

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