LISSSTE

Artículo 7. Obligaciones de las Dependencias

Las Dependencias y Entidades deben remitir información mensual al Instituto sobre movimientos afiliatorios y nóminas. Esta obligación es clave para el correcto funcionamiento del sistema.

obligacionesdependenciasinformacionnóminas

Texto Legal

Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto.

Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo.

En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Dependencias cumplan con esta obligación para evitar sanciones. La falta de información precisa puede afectar la administración de los servicios del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LISSSTE?

Las Dependencias y Entidades deben remitir información mensual al Instituto sobre movimientos afiliatorios y nóminas. Esta obligación es clave para el correcto funcionamiento del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es crucial que las Dependencias cumplan con esta obligación para evitar sanciones. La falta de información precisa puede afectar la administración de los servicios del Instituto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LISSSTE desde tu celular