LISSSTE

Artículo 230. Franquicias fiscales del Instituto

Los bienes del Instituto gozaran de franquicias como los fondos federales, exentos de impuestos y derechos, sin requerir intervencion notarial en vivienda, con acreditada solvencia.

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Texto Legal

Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Instituto gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la Federación.

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos, y aquellos en los que intervenga en materia de vivienda no requerirán de intervención notarial, sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante notario público de su elección en las operaciones en que sea parte.

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exencion fiscal total sobre operaciones institucionales. Relevante para planeacion fiscal y contabilidad: el Instituto no paga impuestos sobre sus transacciones. Los trabajadores pueden optar por notario privado en operaciones de vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LISSSTE?

Los bienes del Instituto gozaran de franquicias como los fondos federales, exentos de impuestos y derechos, sin requerir intervencion notarial en vivienda, con acreditada solvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Exencion fiscal total sobre operaciones institucionales. Relevante para planeacion fiscal y contabilidad: el Instituto no paga impuestos sobre sus transacciones. Los trabajadores pueden optar por notario privado en operaciones de vivienda.

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