LISSSTE

Artículo 155. Acumulacion de recursos de vivienda para pago inicial

Trabajadores con credito de vivienda en Instituto o INFONAVIT pueden acumular recursos de ambas subcuentas de vivienda como pago inicial y destinar aportaciones sucesivas a reducir saldo insoluto.

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Texto Legal

Los Trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen del Instituto o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su Cuenta Individual conforme al régimen de los dos institutos antes citados, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las Aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo flexible para fortalecer capacidad de pago en creditos. Permite concentracion de recursos de vivienda de ambos sistemas en un solo credito. Requiere coordinacion entre instituciones para aplicar aportaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LISSSTE?

Trabajadores con credito de vivienda en Instituto o INFONAVIT pueden acumular recursos de ambas subcuentas de vivienda como pago inicial y destinar aportaciones sucesivas a reducir saldo insoluto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Mecanismo flexible para fortalecer capacidad de pago en creditos. Permite concentracion de recursos de vivienda de ambos sistemas en un solo credito. Requiere coordinacion entre instituciones para aplicar aportaciones futuras.

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