Trabajadores pueden transferir recursos de Subcuenta de Fondo de Vivienda entre Instituto e INFONAVIT segun nueva relacion laboral. Se rige por reglas que expida cada instituo.
Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley podrán transferir al Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facilita movilidad laboral preservando derechos de vivienda. Requiere seguir reglas operativas de cada instituto. Afecta disponibilidad de recursos para credito hipotecario.
Anterior
Art. 153. Prohibicion de doble pension en portabilidad
Siguiente
Art. 155. Acumulacion de recursos de vivienda para pago inicial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo