Los trabajadores que cambian de régimen de seguridad social deben seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de créditos. Se establece la posibilidad de convenios entre institutos para facilitar este proceso.
Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.
Capítulo IX Del Sistema Integral de Crédito
Sección I Préstamos Personales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los trabajadores estén al tanto de sus obligaciones al cambiar de régimen, especialmente en lo que respecta a sus créditos de vivienda. Se sugiere mantener comunicación con ambos institutos para asegurar una transición sin contratiempos.
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