LISSSTE

Artículo 31 Bis. Atencion a mujeres embarazadas

El Instituto debe atender a mujeres embarazadas con urgencias obstetricas, sin importar su afiliacion. Esta atencion es obligatoria en unidades con capacidad para urgencias obstetricas.

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Texto Legal

Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Artículo adicionado DOF 12-11-2015

Sección II Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece una obligacion fundamental para el Instituto, garantizando el acceso a atencion medica en situaciones criticas. Es importante que los profesionales de la salud y los abogados conozcan este derecho para asegurar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 Bis del LISSSTE?

El Instituto debe atender a mujeres embarazadas con urgencias obstetricas, sin importar su afiliacion. Esta atencion es obligatoria en unidades con capacidad para urgencias obstetricas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este articulo establece una obligacion fundamental para el Instituto, garantizando el acceso a atencion medica en situaciones criticas. Es importante que los profesionales de la salud y los abogados conozcan este derecho para asegurar su cumplimiento.

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