LISSSTE

Artículo 95. Pensión Garantizada a Familiares

A la muerte del pensionado, el Gobierno puede contratar una Renta para los familiares derechohabientes o pagar pensiones conforme a procedimientos establecidos. Esto asegura la continuidad del apoyo financiero.

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Texto Legal

A la muerte del Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada.

En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente:

I. El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y

II. El Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los familiares derechohabientes deben estar informados sobre sus derechos a pensiones tras el fallecimiento del pensionado. Es recomendable que mantengan contacto con el Instituto para recibir orientación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LISSSTE?

A la muerte del pensionado, el Gobierno puede contratar una Renta para los familiares derechohabientes o pagar pensiones conforme a procedimientos establecidos. Esto asegura la continuidad del apoyo financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los familiares derechohabientes deben estar informados sobre sus derechos a pensiones tras el fallecimiento del pensionado. Es recomendable que mantengan contacto con el Instituto para recibir orientación.

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