Los trabajadores dados de baja por diversas causas conservarán el derecho a los beneficios del seguro de salud por dos meses, siempre que hayan prestado servicios ininterrumpidos por al menos seis meses. Este derecho también se extiende a sus familiares derechohabientes.
El Trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus Familiares Derechohabientes.
Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el Capítulo anterior. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018
CAPÍTULO IV DE LAS PENSIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados verifiquen el cumplimiento de los requisitos para que los trabajadores y sus familiares mantengan sus derechos al seguro de salud tras la baja. Se recomienda mantener un registro claro de los periodos de servicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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